La implementación en las normas del lenguaje inclusivo de género forma parte del proceso de simplificación y modernización del lenguaje jurídico. Este capítulo tiene por objetivo la descripción de la presencia de formas y estrategias no sexistas en las leyes europeas y españolas que forman parte del Eurolect Observatory Multilingual Corpus (v. Mori, 2018). El análisis revela que, en general, ni en las normas europeas ni en en las españolas se puede hablar en sentido propio de implementación del lenguaje no sexista en el período considerado. De hecho, el uso del masculino genérico es el recurso predominante para referirse a personas. Los únicos factores de inclusividad relevantes resultan ser la presencia de la palabra persona y el uso de algunos nombres colectivos y referencias metonímicas. No obstante, el uso masivo del masculino genérico no parece el resultado de claras y conscientes orientaciones de redacción legislativa, ni una aplicación coherente de los preceptos de la RAE. Aunque minoritarios, y a menudo sin intencionalidad no sexista, los usos inclusivos observados constituyen trasgresiones de las reglas académicas, así como demuestran concretamente la posibilidad de visibilizar a las mujeres sin perjuicio en la calidad redaccional de los textos legislativos. Esto sugiere que, salvo casos excepcionales, las normas europeas y españolas consideradas no han sido escritas aplicando unas directrices sobre el uso de un lenguaje más o menos neutral, sino descuidando fundamentalmente la cuestión. Como evidencian los casos de las palabras enfermera y matrona, singular e incorrectamente empleadas como “femeninos no marcados”, el factor principal en la redacción legislativa parece ser la simple aplicación de hábitos redaccionales consolidados y rutinarios, y por tanto casi siempre sexistas.
“Usos inclusivos de género en el castellano legislativo de la Unión Europea y de España”
BLINI L.
2019-01-01
Abstract
La implementación en las normas del lenguaje inclusivo de género forma parte del proceso de simplificación y modernización del lenguaje jurídico. Este capítulo tiene por objetivo la descripción de la presencia de formas y estrategias no sexistas en las leyes europeas y españolas que forman parte del Eurolect Observatory Multilingual Corpus (v. Mori, 2018). El análisis revela que, en general, ni en las normas europeas ni en en las españolas se puede hablar en sentido propio de implementación del lenguaje no sexista en el período considerado. De hecho, el uso del masculino genérico es el recurso predominante para referirse a personas. Los únicos factores de inclusividad relevantes resultan ser la presencia de la palabra persona y el uso de algunos nombres colectivos y referencias metonímicas. No obstante, el uso masivo del masculino genérico no parece el resultado de claras y conscientes orientaciones de redacción legislativa, ni una aplicación coherente de los preceptos de la RAE. Aunque minoritarios, y a menudo sin intencionalidad no sexista, los usos inclusivos observados constituyen trasgresiones de las reglas académicas, así como demuestran concretamente la posibilidad de visibilizar a las mujeres sin perjuicio en la calidad redaccional de los textos legislativos. Esto sugiere que, salvo casos excepcionales, las normas europeas y españolas consideradas no han sido escritas aplicando unas directrices sobre el uso de un lenguaje más o menos neutral, sino descuidando fundamentalmente la cuestión. Como evidencian los casos de las palabras enfermera y matrona, singular e incorrectamente empleadas como “femeninos no marcados”, el factor principal en la redacción legislativa parece ser la simple aplicación de hábitos redaccionales consolidados y rutinarios, y por tanto casi siempre sexistas.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.